| ESTADO DE DERECHO ¿QUÉ ES? Parte 3 |
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| Escrito por Carlos Humberto Urquilla Bermúdez | |||||
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a.3) Estado de Derecho, Democracia y Derechos Humanos, una tríada muy importante El Estado de Derecho es someterse el Estado al Derecho, pero al Derecho legítimamente dictado (Democracia), por ello es que “El Estado de Derecho es la forma de organización jurídica del poder democrático”[3] (Esta es un fragmento de la definición dada por Jacques Chevallier)
Luego de la Revolución Francesa en 1789 y las fuertes críticas que se le hicieron al sistema político monárquico, empieza a surgir la idea de limitar el poder político, y con ello frenar sus arbitrariedades. Surgen así los movimientos constitucionalistas con la idea de crear un cuerpo normativo que sirviera a su vez, tanto para someter al poder político (doctrina del poder limitado), como para el reconocimiento de derechos humanos (doctrina de derechos fundamentales).
Estos movimientos constitucionalistas se empiezan a manifestar en distintas partes del mundo y en distintas épocas, dando origen a las primeras constituciones políticas, con el objetivo de cumplir aquellos dos grandes cometidos: limitar el poder y respetar los derechos fundamentales. Inicialmente estos cuerpos normativos tendrán simplemente un valor político, pero posteriormente con la instauración de la jurisdicción constitucional (procedimientos y magistraturas) [4] para hacerla respetar, las constituciones van adquiriendo además un valor jurídico.
Al mismo tiempo se observó que el sistema político que más readaptaba a la idea de limitar el poder político era la democracia, cuyo sustento principal fue darle el poder al pueblo (soberanía popular), quienes lo delegan a sus representantes (democracia representativa), aunque --más recientemente--, sin restarle importancia y protagonismo a la participación del pueblo en el proceso de toma de decisiones (democracia participativa).
Conforme las constituciones políticas se plasman en documentos escritos, y conforme van adquiriendo un valor no solo político, sino jurídico, estas se convierten en la norma jurídica suprema, a la cual deben someterse tanto los gobernados como los gobernantes. Estableciéndose como criterio de validez del resto de normas jurídicas, de forma tal que, si una norma se oponía a lo establecido por la Constitución, aquella debía ser anulada.
Dentro de este marco, se comprende la gran aceptación de la doctrina del Estado de Derecho que propugna justamente por someter al Estado Persona (gobierno) al Derecho. [5]
De esta forma, no solo los gobernados debían ajustarse a ciertas reglas, sino también los mismos gobernantes (detentadores del poder político) debían ajustarse al Derecho. De ahí nace la teoría del Estado de Derecho, como una forma de organización de los Estados modernos para que estos también encuentren en las normas jurídicas límites en su accionar.
Se entiende así como en el contexto de los movimientos constitucionalistas que propugnaban por limitar el pode político, al consolidarse las constituciones políticas como la norma jurídica suprema a la que deben sujetarse gobernantes y gobernados, el sistema político que mejor se adaptaba a ello fuera la democracia (poder del pueblo), dentro de una organización estatal donde los Estados (Estado- persona) debían también someterse a ciertas reglas jurídicas (Derecho).
Una vez que se ubica a las constituciones políticas en la cúspide del ordenamiento jurídico, y conforme estas van adquiriendo un valor jurídico, no sólo la actividad administrativa debía sujetarse a la Constitución (como norma jurídica suprema integrante del ordenamiento jurídico) sino también la ley estaría subordinada a la Constitución. Esto último dio origen a la creación de los Tribunales Constitucionales, en algunos países, y a las Salas Constitucionales, en otros, para hacer respetar esa supremacía constitucional.
El constitucionalismo vino entonces a completar al Estado de Derecho, y la democracia vino a ser la forma de organizar el poder que mejor se le adaptaba. Por otro lado, algo que quiero recalcar y que tiene gran importancia es que, la construcción de la teoría del Estado de Derecho le dio, además, autonomía al derecho público como la rama del Derecho encargada de regular la actividad estatal.
Dialécticamente la realidad del Estado de Derecho es evolutiva, y se ha venido transformando; a continuación procederé muy brevemente a develar esas etapas por las que ha pasado.
a.4) Transformaciones y reinterpretaciones de la teoría del Estado de Derecho
El Estado de Derecho, como realidad y como teoría, ha sido objeto de varias reinterpretaciones y transformaciones. Se ha reinterpretado conforma ha variado el rol asumido por los Estados y se ha transformado conforme se ha ido expandiendo.
Siendo la teoría del Estado de Derecho una de las explicaciones posibles a la relación que existe entre Estado y Derecho, conforme hemos asistido a transformaciones en el rol del Estado, esta teoría se ha visto transformada, sin perder su sustrato original.
En un primer momento, esta teoría nace ligada al Estado liberal y sus principios. Posteriormente y luego de la segunda guerra mundial y la aparición del Estado benefactor, se nutre de valores nuevos referidos a los derechos sociales. Finalmente, a partir de los años ochenta asistimos a un proceso de internacionalización.
a.4.1) El Estado liberal
La aparición del Estado de Derecho coincidirá con la aparición del Estado liberal que limita la intervención del Estado en la vida social en nombre del orden natural, según el cual el Estado no puede hacerlo todo pues existen límites objetivos a su accionar, que resultan de la naturaleza de las cosas.
Hay entonces repartición rigurosa de competencia entre lo público y lo privado y los administrados deben disponer de garantías jurídicas para oponerse a toda intromisión del Estado sobre el dominio que les es propio. El Estado de Derecho es, en ese momento, indisoluble de la representación de un Estado mínimo, coincidiendo esta forma de organización estatal con el sustrato ideológico del Estado liberal.
Así se mantuvo aproximadamente hasta mediados del siglo XX, cuando luego de las guerras mundiales se propugna por un papel más predominante de los Estados.
a.4.2) Aparición del Estado benefactor y el Estado “social” de Derecho
Luego de la segunda guerra mundial el concepto de Estado es objeto de una reinterpretación. Más allá de la jerarquía de las normas, se le entrelaza con la democracia liberal y los derechos humanos, sirviendo de crítica a los sistemas totalitarios, por ello, la refundación del Estado de Derecho pasa por la integración de valores nuevos aparecidos durante la dinámica del Estado benefactor.
Entonces, mientras las libertades clásicas fijaban las fronteras del Estado, estos derechos nuevos suponen por el contrario la mediación y mayor intervención del Estado. Paradójicamente lejos de frenarse la expansión estatal, la incorporación de estos valores le servirán de poderoso motor.
Un derecho nuevo aparece con el Estado benefactor: el derecho a intervenir. Y a la expresión Estado de Derecho se le agrega el adjetivo social, razón por la que algunos, hablan entonces de Estado social de Derecho, que no será otra cosa que la incorporación del Estado interventor y el reconocimiento de derechos sociales en el concepto original.
En países como España se admite constitucionalmente que el Estado español es un Estado social de Derecho. En nuestro país, aunque la Constitución de la República no lo diga expresamente, la jurisprudencia mantienen la tesis de que en nuestro país se está al frente a un Estado Constitucional de Derecho:
[Los postulados o rasgos esenciales del Estado Constitucional de Derecho son: la supremacía constitucional; la sujeción de los poderes públicos a la ley; la división de poderes; el reconocimiento de los derechos fundamentales y la articulación de cauces idóneos para garantizar la vigencia efectiva de éstos. (Improcedencia de Inconstitucionalidades ref. 18-2001 de fecha 05 de Septiembre de 2001)]. [Los postulados o rasgos esenciales del Estado Constitucional de Derecho: (a) la supremacía constitucional; (b) la sujeción de los poderes públicos a la ley; (c) la división de poderes; y (ch) el reconocimiento de los derechos fundamentales y la articulación de cauces idóneos para garantizar la vigencia efectiva de éstos. (Sentencia del 17 de Diciembre de 1992, Inconstitucionalidad 3-92/6-92])].
En los mismos términos se pronunció la Sala de lo Constitucional en la Sentencia del 14 de febrero de 1997 relativa a la Inconstitucionalidad de la “Ley Transitoria de Emergencia contra la Delincuencia y el Crimen Organizado” (Inc. 15-96 y otras acumuladas).
Pero la doctrina nos habla de que estamos, en El Salvador, frente a un Estado Social de Derecho, es más algunos agregan y lo denominan “Estado Social y Democrático de Derecho”. Sin embargo sea como sea, se trata simplemente del mismo concepto de Estado de Derecho, solo que asociado al sistema político democrático e incorporando los valores y principios del Estado Benefactor, pretendiendo decir en una sola frase todo: forma de organización estatal (Estado de Derecho), sistema político (Democracia) y rol asumido por el Estado (social o benefactor).
a.4.3) La internacionalización del concepto de Estado de Derecho
Esta es justamente su etapa actual, un verdadera doctrina internacional del Estado de Derecho, que conoce una espectacular difusión.
Conforme se desarrolla la teoría del Estado de Derecho, llama la atención que poco a poco se va positivizando, es decir, su exigencia dentro de los Estados se plasma en normas escritas (llamado derecho positivo). Así por ejemplo, en 1949 en Alemania, se estableció por primera vez en la Ley Fundamental de la República Federal (artículo 28.1), que: “el orden constitucional de los Lander debía estar conforme a los principios de un Estado de Derecho republicano, democrático y social…..”. Actualmente, el artículo 6 del Tratado de Ámsterdam sobre la Unión Europea establece que.
“La Unión Europea se funda sobre los principios de libertad, de la democracia, del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como del Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros”
De esta forma, el Estado de Derecho se convierte en un valor en sí mismo, que se impone sin discusión posible, siendo una referencia obligatoria. Se presenta como la meta última de la construcción estatal, pasando por un doble proceso de constitucionalización (y en consecuencia derecho positivo) e internacionalización.
Hoy en día, la exigencia de ser un Estado de Derecho es fácilmente una obligación internacional. Prácticamente ningún documento que se refiera a la democracia y a los derechos fundamentales o derechos humanos deja de referirse al Estado de Derecho. Incluso se ha llegado al reconocimiento de entidades internacionales, tales como la ONU, la Comunidad Europea y el Banco Mundial. Este último, a partir de 1989 redimensiona la necesidad de instituciones públicas eficaces para acompañar al desarrollo económico. La “good governance” implica que la seguridad de los ciudadanos sea asegurada y el respeto a la Ley garantizada. Por ello, podemos afirmar que las instituciones financieras internacionales han favorecido la importación de los principios y mecanismos del Estado de Derecho, sobretodo cuando se reconoce al Estado de Derecho como una de las variables necesarias --aunque no suficientes-- para alcanzar la gobernabilidad democrática de las distintas comunidades políticas.
Sin embargo, hay que tomar muy en cuenta que, mientras más se desarrolla y se perfecciona el Estado de Derecho, más pone en evidencia sus límites y carencias. De esta forma, a la demanda de reglas jurídicas sobreviene un desequilibrio exagerado en la producción de normas, y a la necesidad de actuación judicial sobreviene la lentitud y la mora judicial.
Otra de las contradicciones es que, inicialmente la idea era someter al poder político al derecho, pero ello a su vez ha servido para legitimar al Estado por medio del Derecho. Asimismo, el objetivo principal ha sido la eliminación del arbitrio[6], pero la creación de normas está a merced de lo que establezca el legislador y su interpretación a merced del intérprete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo en la Sentencia del día treinta de enero de mil novecientos noventa y cinco. Ref. 37-P-89 manifestaba: “En un Estado de Derecho, el administrado de ninguna manera debe de estar sujeto a procedimientos de la Administración que linden con la arbitrariedad; si bien es cierto que los procedimientos administrativos no revisten las formalidades del proceso judicial, no es menos cierto que hay ciertos principios jurídicos fundamentales, de los cuales no cabe prescindir”.
Sea como fuere, los cambios y transformaciones en el marco jurídico del aparato estatal (por ejemplo como concesionario de servicios públicos) le plantean ciertos desafíos al Estado de Derecho y le produce asimismo ciertas fisuras.
Configurando una conclusión
Es mi deseo concluir citando textualmente los tres primeros párrafos del artículo “Estado de Derecho y Reforma Política” que apareciera en el Boletín Foro Jurídico (Año 1 Número 1 Junio 2008), publicado por la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador (UES):
“Siguiendo a Norberto Bobio, en “El Futuro de la Democracia”[7], Estado de Derecho es aquél que actúa sometido a la ley, es decir, al principio de legalidad; pero, en aplicación del principio de jerarquía normativa, no se trata de cualquier ley, sino de aquella que garantice el máximo respeto y tutela de los derechos fundamentales de la persona de conformidad con la Constitución de la República.”
“Lo fundamental del Derecho, su deber ser, es que proporciona los mecanismos para controlar los abusos de poder, facilita la interacción social y crea los procedimientos para que aquellas leyes que generen controversia se puedan modificar o abrogar y así evitar que promuevan el autoritarismo y la opresión, en contra de la dignidad humana.”
“El cumplimiento de la Constitución y del conjunto de leyes secundarias necesarias para desarrollar algunos de sus preceptos que así lo requieran para su efectiva aplicación, supone para las personas el respeto de su dignidad humana, por medio de beneficios proveídos por el Estado, que se traducen en la aplicación de políticas públicas que, además de garantizar la igualdad frente a la ley, facilitan el acceso a una pronta y cumplida justicia, en el marco ideal de una sociedad económica, política y jurídicamente sustentable, en la que prevalezcan la seguridad jurídica para el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas sin temor a la violencia social, al desempleo, al autoritarismo, a la falta de libertad política y, en general, a la incertidumbre de lo que vendrá mañana.”
[1] Reunión de los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, República Federativa Checa y Eslovaca, Chipre, Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia-Comunidad Europea, Liechstenstein, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, San Marino, Santa Sede, Suecia, Suiza, Turquía, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Yugoslavia.
[2] En el capítulo sobre Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho, dicen entre otros conceptos los siguiente: “Nos comprometemos a edificar, consolidar y reforzar la democracia como único sistema de gobierno de nuestras naciones. En este esfuerzo, obraremos de acuerdo con lo siguiente: Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio de todos los seres humanos, son inalienables y están garantizados por la ley. Su protección y fomento es la primera responsabilidad de los gobiernos. Su respeto es una salvaguardia esencial contra un
excesivo poder del Estado. Su observancia y pleno ejercicio son la base de la libertad, la justicia y la paz. El gobierno democrático se basa en la voluntad popular, manifestada periódicamente mediante elecciones libres y justas. La democracia tiene como base el respeto de la persona humana y el Estado de derecho. La democracia es la mejor salvaguardia de la libertad de expresión, de la tolerancia para con todos los grupos de la sociedad y de la igualdad de
oportunidades para cada persona. La democracia, con su carácter representativo y pluralista, entraña la responsabilidad
ante el electorado, la obligación de las autoridades públicas de ajustarse a la ley, y la administración imparcial de la justicia. Nadie estará por encima de la ley.”
[3] Citado por la Doctora Hernández Rodríguez en su Tesis Doctoral : CHEVALLIER, Jacques, « L’Etat de Droit ». Clefs, 3ª Edicióin, París, 1999 ; y « LEtat Post-moderne » 2ª Edición, LGDJ, Paris, 2004 : « LEtat de droit est la forme d’organisation juridique du pouvoir democratique. » (Traducción libre)
[4] Nuestra Ley reprocedimientos Constitucionales data de Enero de 1960, y formalmente nuestra Sala de lo Constitucional fue creada a partir de la Constitución de la República (1983). La Sala de lo Constitucional está contemplada, también, la Ley Orgánica Judicial que data de 1984.
[5] La doctora Magally Hernández Rodríguez, en su Tesis Doctoral (Université de la Sorbonne Nouvelle Paris III, 2006) utiliza dos conceptos: el concepto Estado-organización que alude a aquella forma de organización del poder político compuesta por un territorio, una población y un gobierno; y el concepto Estado-persona o Estado-gobierno que alude a uno de los elementos anteriores, al gobierno, entendiéndose cuando se habla de Estado de que se está haciendo referencia al gobierno, a los gobernantes o a los detentadores del poder político.
[6] Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española; Arbitrio = Facultad que tiene el hombre de adoptar una resolución con preferencia a otra.
[7] BOBBIO, N.: El futuro de la democracia. Barcelona, Plaza y Janés, 1985.
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